Es cierto que, una vez disfrutadas las vacaciones de verano, tocaba ponerse a trabajar con los impuestos del tercer trimestre, pero ha habido una nueva resolución del TEAC que echa una mano al contribuyente, y de la que consideramos conveniente abstraernos por unos minutos de los impuestos del tercer trimestre para mantenerles informados, ya que tiene bastante repercusión económica en el IRPF del contribuyente.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha acordado en su reciente Resolución, número 8685/2023 de 19 de julio de 2024, unificar criterio en torno al cómputo de la exención contenida en el artículo 7.p) LIRPF (trabajos realizados en el extranjero).
Para ponernos en contexto, procedamos a recordar que el artículo 7 p) de la Ley del IRPF establece que “la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales”, y para saber la forma de calcular dicha exención, había que acudir al artículo 6 del Reglamento del IRPF:
“La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”.
Y siempre nos preguntábamos, ¿qué ocurría con los contribuyentes que se hubiesen desplazado al extranjero por una duración inferior al año natural? ¿También tendrían que hacer el reparto proporcional para calcular la exención teniendo en cuenta la TOTALIDAD de los días del año?
Pues sí, y no nos olvidemos que ha sido criterio utilizado por la Dirección General de Tributos en muchas resoluciones llevadas a cabo a los contribuyentes, lo que perjudicada claramente a los contribuyentes desplazados al extranjero con un contrato de trabajo por una duración determinada inferior al año natural.
Y justo éste, es el criterio que se ha abordado en la resolución 8685/2023 de 19 de julio de 2024 del TEAC.
El TEAC concluye que, únicamente en casos en los que la relación laboral haya abarcado la totalidad del ejercicio debe aplicarse sin excepciones el contenido del artículo 6.2 del RIRPF, con la consecuente división entre los 365 días.
No obstante, cuando la relación laboral se extienda por un período inferior al año natural deberá calcularse la cuantía de los rendimientos del trabajo no específicos devengados durante los días de desplazamiento al extranjero utilizando en el denominador el número de días correspondiente a la duración del contrato de trabajo en el año natural.
Una vez analizado dicho cambio de interpretación normativo, el IRPF de los contribuyentes del 2024 podremos calcularlo en base a este nuevo criterio adoptado por el TEAC, pero habrá muchas autoliquidaciones de IRPF presentadas de ejercicios anteriores que requerirán de revisión por si se puede instar la rectificación de la misma y solicitar la devolución de ingresos indebidos ya que la exención aplicada en su día fuese menor a la permitida en base a este nuevo criterio adoptado por el TEAC.
Por ello, desde MDG Advisors nos ponemos a su disposición para resolver cualquier duda que pueda tener al respecto, para brindarle el mejor asesoramiento sobre dicho cambio de criterio normativo en el IRPF.
Leticia Cayuela Mayor.








