Tras finalizar el tercer trimestre de impuestos y ya con vistas a cumplir con las obligaciones censales que trae consigo el mes de noviembre con la Agencia Tributaria y comprobar las obligaciones que conlleva el Modelo 232 – Declaración informativa de operaciones vinculadas y
de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, hemos tenido que detenernos con una nueva publicación en el BOE, ya que ha comenzado la cuenta atrás para cumplir con las nuevas obligaciones sobre la facturación electrónica (conocida como Verifactu).
El pasado 28 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, en vigor desde el 29 de octubre de 2024.
La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de nueve meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa, por lo que este plazo finalizará el 29 de julio de 2025.
No obstante, se espera que el plazo se retrase hasta el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para personas físicas con actividad económica, de acuerdo con la propuesta de modificación del Reglamento Verifactu
que ha sido publicada en el trámite de consulta pública previa, pero al no ser un texto definitivo puede sufrir modificaciones hasta su publicación oficial.
Los objetivos más destacables de dicha Orden Ministerial son:
- Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
- Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la
- Administración tributaria.
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cabe destacar que esta obligación de intercambio de facturas de forma automática con Hacienda afecta a las empresas con una cifra de negocios inferior a los 6 millones de euros, puesto que las que sobrepasan dicha cifra ya están obligadas a remitir la información a Hacienda a través del SII desde el ejercicio 2017.
Desde nuestra firma nos encargaremos de ir actualizando la presente información para que nuestros clientes puedan cumplir correctamente con los plazos que implica el conocido Verifactu.
Leticia Cayuela Mayor








