¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un tributo que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o entidades no residentes en España y que no operan a través de un establecimiento permanente.
Dicho impuesto se declara mediante el Modelo 210: formulario fiscal que deben presentar aquellos que posean bienes inmuebles o derechos en el país, es decir, propiedades, derechos de uso y habitación, y cualquier otro tipo de derecho real sobre bienes inmuebles.
Con el Modelo 210 se pueden declarar varios tipos de impuestos relacionados con bienes inmuebles y derechos en el país. A continuación, detallo los diferentes casos:
Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados: ingresos obtenidos por alquilar propiedades.
Rendimientos de inmuebles no arrendados: ingresos imputados por tener propiedades vacías.
Ganancias patrimoniales: beneficios obtenidos por la venta de propiedades.
Renta imputada de bienes inmuebles urbanos: ingresos imputados por tener propiedades urbanas.
Renta derivada de transmisiones de bienes inmuebles: ingresos obtenidos por la venta de propiedades.
No presentar el modelo comentado puede llevar a sanciones económicas y a la imposición de intereses de demora, por lo que consideramos que es importante cumplir con esta obligación fiscal, así como con su plazo de presentación, para evitar problemas legales y financieros.
En concreto y dada la cercanía a la fecha límite de presentación, es vital recordar la declaración de los rendimientos de inmuebles no arrendados o comúnmente conocido como la imputación de rentas. En otras palabras, es la obligación de los no residentes a declarar impuestos por los días en los cuales su propiedad no ha estado alquilada, siempre teniendo en cuenta el valor catastral, si dicho valor ha sido revisado o no y de su domicilio fiscal. Esta última variable va a depender de si el no residente pertenece o no a la Unión Europea.
La fecha límite de presentación es el 31 de diciembre, aunque para la domiciliación es el 20 de diciembre.
Por último, consideramos relevante informar de que el plazo de presentación de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles del año 2024 es durante los 20 primeros días naturales del mes de enero de 2025, haciéndose por primera vez anualmente.
Lucía Luengo Aguado








