En el mundo de los tributos, el Impuesto sobre Actividades Económicas ocupa un lugar particular en España. Este impuesto local se encarga de gravar el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Por tanto, si estás haciendo negocios en territorio español, el IAE es algo que deberías conocer.
Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 €, están obligadas a declarar. Esto aplica tanto para empresas locales como para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operan en España a través de un establecimiento permanente.
Para calcular el INCN, se toma en cuenta el conjunto de todas las actividades económicas que realizas. Por su parte, si formas parte de un grupo de empresas, el cálculo del INCN se hace considerando todas las entidades del grupo.
La gestión del IAE corre principalmente a cargo de los ayuntamientos, y aquellas entidades que deben presentar la declaración, lo harán a través del modelo 840 por las altas, bajas o variaciones a informar de manera anual.
Es importante mencionar que no todos los contribuyentes están obligados a pagar el IAE, existiendo varias exenciones importantes a tener en cuenta:
Estado, comunidades autónomas y entidades locales
Entidades que inicien una nueva actividad en España, no tendrán que pagar el IAE durante los dos primeros años
Personas físicas
Entidades con un INCN inferior a 1.000.000 €
Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Organismos públicos de investigación y ciertos establecimientos educativos
Asociaciones y fundaciones dedicadas a la asistencia y rehabilitación de personas con discapacidad. En este caso, tiene carácter rogado
Cruz Roja Española.
Existen exenciones incluidas en ciertos convenios internacionales.
Este mes de diciembre es especialmente importante revisar las obligaciones de este impuesto, ya que si una entidad antes disfrutaba de una exención de las indicadas anteriormente y a partir de 2025 sabe que dejará de hacerlo, este mes de diciembre
deberá notificarlo. Si tienes cualquier duda en este trámite, desde MDG Advisors estamos a vuestra disposición.
Isabel María Díaz Rubio








