Con la publicación de La Ley 13/2023, de 24 de mayo, se incluyeron importantes modificaciones en materia tributaria entre las que queremos mencionar la creación de la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que viene a sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación previsto en la Ley General Tributaria (LGT) que hasta ahora veníamos aplicando.
En concreto, se establece un sistema único para la corrección de los datos consignados en las autoliquidaciones, que permitirá a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia de su resultado y sin necesidad de esperar la resolución administrativa.
En el BOE de 31 de enero de 2024 se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que, entre otras cuestiones, se modifican los reglamentos de determinados tributos para implantar esta nueva figura. En concreto, se modifican los reglamentos de IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. La entrada en vigor de estas modificaciones se producirá cuando se publique la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.
A continuación, destacamos los cinco puntos más importantes de este nuevo sistema:
- La presentación de una autoliquidación rectificativa será obligatoria para quienes deseen rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones previamente presentadas y se deberá realizar mediante el modelo aprobado al efecto por la Administración.
- La autoliquidación rectificativa se podrá presentar dentro del plazo de cuatro años de prescripción.
- Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación de dicho aplazamiento o fraccionamiento.
- No cabe presentar una autoliquidación rectificativa respecto de aquellos elementos del tributo que hayan sido regularizados por la Administración mediante la emisión de la correspondiente liquidación.
- Las consecuencias de la presentación de una autoliquidación rectificativa en función del resultado de ésta son las siguientes:
- Cuando de la rectificación resulte un incremento del importe a ingresar o una minoración de la cantidad a devolver o compensar, se aplicará el régimen de autoliquidación complementaria.
- Cuando de la rectificación resulte una cantidad a devolver, la devolución (con intereses de demora) se tramitará conforme al procedimiento previsto en la LGT.
- Cuando de la rectificación resulte una minoración del importe a ingresar, pero no se origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe resultante de la rectificación.
Marina Guerrero Castronuño.








