Cuando un contribuyente no paga sus deudas tributarias dentro del plazo voluntario, Hacienda tiene varias opciones para embargar bienes y asegurarse del cobro forzoso. Una de las herramientas más comunes en los últimos años es el embargo de créditos.
Las diligencias de embargo de créditos no solo tienen un impacto económico sobre el deudor, sino también repercusiones comerciales y reputacionales para quienes reciben estas diligencias y están obligados a atenderlas. Si no lo hacen, corren el riesgo de ser declarados
responsables solidarios, de acuerdo con el artículo 42.2.b) de la Ley General Tributaria, lo que significa que Hacienda podría exigirles a ellos el pago de la deuda, junto con el deudor original.
Es importante entender que estos embargos incluyen no solo los créditos facturados y pendientes de pago, sino también aquellos que están pendientes de facturar, los que no requieren facturación y los derivados de contratos vigentes. Tras recibir una diligencia, es fundamental no hacer pagos al deudor y, en la fecha de vencimiento del crédito, ingresar las cantidades directamente en Hacienda hasta cubrir el importe indicado.
En algunos casos, las partes implicadas (el deudor tributario y el receptor de la diligencia) pueden ser, a su vez, deudores y acreedores mutuos. Sin embargo, no se podrá oponer este hecho a Hacienda a menos que la deuda haya sido extinguida por compensación antes de recibir la diligencia.
A veces, el deudor comunica que su deuda con Hacienda ha sido saldada y solicita ignorar la diligencia. En estas situaciones, lo más prudente es solicitar que el deudor gestione el levantamiento oficial del embargo. Solo con esta comunicación formal se eliminaría el riesgo de incumplir la diligencia.
Otra situación frecuente es cuando el propietario de una empresa que tiene deudas con Hacienda crea una nueva sociedad desde la que comienza a facturar. En estos casos, se recomienda analizar cuidadosamente si realizar pagos a esta nueva entidad podría derivar en
responsabilidad solidaria, como lo contempla el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria.
Si se recibe una notificación de derivación de responsabilidad, se puede iniciar el proceso de recursos, aunque solo en relación con los motivos de la derivación y no sobre las liquidaciones tributarias del deudor. Es recomendable acompañar el recurso con una solicitud de suspensión
del pago, ya que, si Hacienda cobra la deuda por otros medios, el responsable solidario podría quedar exento de pago.
Por último, para las empresas que reciben con frecuencia este tipo de diligencias, es una buena práctica establecer protocolos internos que ayuden a minimizar el riesgo de incumplir con las órdenes de embargo. Además, esto podría servir como prueba ante Hacienda de que han actuado diligentemente, evitando así la derivación de responsabilidad.
Para solicitar más información sobre este tema, no duden en contactar con MDG Advisors.
Sandra Gámez Chaves








